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Ciudadanía

OFICINA DE CIUDADANÍA

Se solicita a los usuarios leer atenta y detenidamente las guías antes de solicitar turno.

 

 

Actualmente, la ciudadanía está regulada por la Ley del 5 de febrero de 1992, n. 91 (y sus respectivos decretos reglamentarios: en particular DPR del 12 de octubre de 1993, n. 572 y DPR del 18 de abril de 1994, n. 362) la cual, a diferencia de la ley anterior, revaloriza el peso de la voluntad individual en la adquisición y en la pérdida de la ciudadanía y reconoce el derecho a la titularidad simultánea de varias ciudadanías.

La ciudadanía italiana se basa principalmente en el principio del iure sanguinis (derecho de sangre), según el cual el hijo nacido de padre o de madre italiana es italiano; sin embargo, es preciso recordar que la madre ciudadana transmite la ciudadanía a los hijos sólo a partir del 01/01/1948, en virtud de cuanto dispuesto por la sentencia de la Corte Constitucional n. 30 del 28/01/1983.

AVISO: Se informa que, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley del 23.06.2014, n. 89 en el listado de los derechos consulares (adjunto al Decreto Legislativo n. 71/2011), a partir del 08/07/2014, por el examen de la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana de cada persona mayor de edad, se deben abonar derechos consulares equivalentes a 300 € (trescientos Euros), a pagar en pesos argentinos cuyo importe se puede consultar en el LISTADO DE DERECHOS CONSULARES presente en el margen superior de la Home Page de esta página Web, correspondiente al ARTÍCULO 7BIS.

El pago de dicha tasa comprende a todos los interesados mayores de 18 años que soliciten para sí el reconocimiento de la ciudadanía italiana, a cualquier título.

Se precisa que, tratándose de una tasa debida para el estudio del trámite, la misma deberá ser abonada obligatoriamente en el momento de la presentación de la solicitud, aún si la documentación que la acompaña estuviera incompleta y sin perjuicio del éxito de
los controles realizados por la oficina consular.

Siguen siendo a título gratuito todas las solicitudes de reconocimiento de la ciudadanía presentadas para los menores de edad.

Las solicitudes o declaraciones dirigidas a la elección, adquisición, readquisición o concesión de la ciudadanía (por ejemplo, ciudadanía por matrimonio) permanecen en cambio sujetas al pago de la tasa de 250 € (doscientoscincuenta Euros), previsto por el artículo 9 bis de la Ley n. 91/1992.

La normativa sobre la ciudadanía se refiere a diferentes casos, pero aquellos principalmente más requeridos y tramitados por esta Oficina de Ciudadanía son:

1. Reconocimiento de la ciudadanía por filiación/descendencia (“iure sanguinis”). Descendientes de ciudadanos italianos que desean ser reconocidos como ciudadanos italianos.

2. Ciudadanía por reconocimiento o por declaración judicial de paternidad/maternidad natural. Hijos -menores o mayores- reconocidos por ciudadano italiano.

3. Ciudadanía por matrimonio con ciudadano/a italiano/a. Los extranjeros casados con ciudadano/a italiano/a que pretenden adquirir la ciudadanía italiana.

 

ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA

 

CIUDADANÍA POR FILIACIÓN / DESCENDENCIA (“iure sanguinis”)

Es ciudadano italiano el hijo de padres (padre o madre) ciudadanos italianos; sin embargo, los hijos nacidos antes del 1º de enero de 1948 son ciudadanos italianos sólo si han nacido de padre italiano (puesto que la mujer italiana transmite la ciudadanía a los hijos únicamente a partir de dicha fecha).

La transmisión de ciudadanía “iure sanguinis” (por línea paterna) no prevé límites de generación pero no permite “saltos”, es decir, ninguno de los ascendientes debe haber perdido la ciudadanía italiana. La autoridad competente para realizar la verificación del derecho a la ciudadanía se determina en base al lugar de residencia: para los residentes en el extranjero es la autoridad diplomático-consular competente territorialmente; para los residentes en Italia es el Oficial de Estado Civil del Comune de residencia. La verificación de la posesión de la ciudadanía consiste en la comprobación y confirmación de que todos los ascendientes han mantenido y por ende transmitido la ciudadanía italiana.

Adquiere también la ciudadanía italiana el hijo menor conviviente con el progenitor en la fecha en que este último adquiere o readquiere la ciudadanía italiana.

Quién puede presentar la solicitud y qué debe presentar:

La solicitud de ciudadanía por filiación / descendencia puede ser presentada por todos aquellos que, habiendo nacido en el extranjero, desean obtener el reconocimiento de su ciudadanía italiana en tanto descendientes de ciudadano
italiano.

Pueden presentar la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía en este Consulado sólo las personas que residen -desde un período no inferior a los 6 (seis) meses según fecha de emisión del DNI- en la circunscripción de nuestra competencia, vale decir en las provincias de Mendoza, San Juan y San Luis.

La residencia efectiva debe coincidir con el domicilio que figura en el DNI actualizado.

A los fines de la presentación de la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía es necesario pedir un turno (ver indicaciones en “Solicitud de turno”).

Las actas de Estado Civil, como los Certificados de Nacimiento, Matrimonio, Muerte y Unión Convivencial, emitidos por el Registro de Estado Civil de la Provincia de Mendoza o de otras entidades de la República Argentina en formato digital no entran, hasta el momento, en el ámbito de aplicación del Acuerdo Bilateral ítalo-argentino del 9 diciembre de 1987 para la exención de la legalización de tales documentos.

Las actas emitidas en formato digital, por lo tanto, DEBERÁN PRESENTARSE MUNIDAS DE APOSTILLE a los fines de su aceptación por parte de este Consulado.

 

ATENCIÓN

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CIUDADANÍA POR RECONOCIMIENTO O POR DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD/MATERNIDAD NATURAL

Es ciudadano italiano el hijo reconocido o declarado durante la minoría de edad.

En el caso de que el hijo reconocido o declarado sea mayor de edad, es necesaria la elección de ciudadanía por parte de este último dentro del año de efectuado el reconocimiento. A la declaración de elección debe adjuntarse la siguiente documentación:

  • acta de nacimiento;
  • acta de reconocimiento, copia fiel de la sentencia que declara la paternidad y la maternidad;
  • copia fiel de la sentencia que declara eficaz en Italia el
  • pronunciamiento del juez extranjero o copia fiel de la sentencia que reconoce
  • el derecho al mantenimiento o a los alimentos;
  • certificado de ciudadanía del progenitor italiano.

 

 

CIUDADANÍA POR MATRIMONIO CON CIUDADANO/A ITALIANO/A

Leer detenidamente la información cliqueando aquí.

 

MÁS INFORMACIONES SOBRE LA CIUDADANÍA

DOBLE CIUDADANÍA

A partir del 16 de agosto de 1992 la adquisición de una ciudadanía extranjera no implica la pérdida de la ciudadanía italiana a menos que el ciudadanoitaliano renuncie a ella formalmente y sin perjuicio de las disposiciones de acuerdos internacionales.

La denuncia por parte del Estado italiano de la Convención de Estrasburgo de 1963 comporta que, a partir del 04 de junio de 2010, los ciudadanos que se naturalizan en los países firmatarios de la misma no pierden automáticamente la ciudadanía italiana.

 

ACUERDO ÍTALO-ARGENTINO DE CIUDADANÍA

Ratificado en Italia por la ley 282 del 18/05/1973 y vigente desde el 12/09/1974, establece que la adquisición de la ciudadanía argentina no causa -para quienes adhieren a este acuerdo especial- la pérdida de la ciudadanía de origen, que se mantiene en forma «latente» (es decir, sin el goce de los derechos políticos, civiles… etc.). Dicha «latencia» cesa con la transferencia de la residencia a Italia y conlleva la inmediata restauración del pleno goce de todos los derechos.

Es posible también volver a gozar plenamente del ejercicio de todos los derechos sin transferirse a Italia realizando una declaración de revocación del acuerdo. La misma debe efectuarse en el Consulado Italiano, en presencia de dos testigos. La declaración de revocación no constituye una declaración de readquisición de ciudadanía de acuerdo al art. 17 de la ley 91/92, por lo tanto, puede realizarse en cualquier momento. Las personas naturalizadas argentinas antes del Acuerdo (12/09/1974) podrán solicitar la adhesión al mismo en
cualquier momento (no hay fecha límite), aquellas naturalizadas argentinas en fecha posterior al 12/09/1974 deberán haber solicitado la adhesión al Acuerdo contemporáneamente a la solicitud de la naturalización.

 

PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA

El ciudadano italiano puede perder la ciudadanía automáticamente o por renuncia formal.

Pierde la ciudadanía automáticamente:

– el ciudadano italiano que se enrole voluntariamente en el ejército de u Estado extranjero o acepte un cargo público bajo la dependencia de un Estado extranjero, en violación a la expresa prohibición del Gobierno italiano;

– el ciudadano italiano que, durante una situación de guerra con un Estado extranjero, haya prestado servicio militar o desempeñado un cargo público o adquirido la ciudadanía de dicho Estado;

– el adoptado, en caso de revocación de la adopción por un hecho a él imputable, a condición de que posea o adquiera otra ciudadanía.

Pierde la ciudadanía a condición de que renuncie a ella formalmente:

– el adoptado mayor de edad, como consecuencia de la revocación de la adopción por un hecho imputable al adoptante, siempre que posea o readquiera otra ciudadanía;

– el ciudadano italiano, en caso de que resida o establezca su residencia en el extranjero y si posee, adquiere o readquiere otra ciudadanía;

– la persona mayor de edad que ha adquirido la ciudadanía italiana durante la minoridad como consecuencia de la adquisición o readquisición de la ciudadanía por parte de uno de los padres, a condición de que posea otra ciudadanía.

La declaración de renuncia a la ciudadanía se realiza ante el oficial de estado civil de la Comuna donde reside el declarante o, en caso de residencia en el extranjero, ante la autoridad diplomático-consular competente. La misma debe ser acompañada por la siguiente documentación:

– acta de nacimiento expedida por la comuna en la que el nacimiento fue inscripto o transcripto;

– certificado de ciudadanía italiana

– documentación relativa a la posesión de la ciudadanía extranjera;

– documentación relativa a la residencia en el extranjero, en el caso de corresponder.

El menor de edad NO pierde la ciudadanía italiana si uno o ambos padres la pierden o readquieren una ciudadanía extranjera.

Las mujeres casadas con ciudadanos extranjeros después del 1º de enero de 1948 que hubieran adquirido automáticamente una ciudadanía extranjera NO pierden la ciudadanía italiana. A los fines de permitir las pertinentes
anotaciones marginales en las actas de estado civil, es necesario que las mujeres interesadas (o sus descendientes) manifiesten ante las autoridades competentes (comunas u oficinas consulares) la voluntad de mantenerla.

Desde el 1º de enero de 1948 la mujer no pierde la ciudadanía italiana incluso en caso de adquisición de una ciudadanía extranjera por naturalización por parte del marido nacido italiano.

 

READQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA

El ciudadano italiano que ha perdido la ciudadanía puede readquirirla:

a) Automáticamente luego de un año desde la fecha en que ha establecido la residencia en el territorio de la República, salvo que renuncie a ella dentro de dicho plazo.

b) Previa declaración específica:

– en caso de que preste efectivo servicio militar en las Fuerzas Armadas Italianas;

– en caso de que desempeñe o haya desempeñado un cargo público bajo la dependencia del Estado, incluso en el extranjero;

– si reside en el extranjero, en caso de que establezca su residencia en Italia, dentro del año de realizada la declaración tendiente a la readquisición ante la Autoridad Consular italiana;

– en caso de que haya establecido la residencia en Italia desde por lo menos 2 años y demuestre haber abandonado el cargo público o el servicio militar aceptado y prestado no obstante la expresa prohibición del Gobierno italiano.

Las mujeres casadas con extranjeros antes del 1º de enero de 1948, que -en virtud del matrimonio- hubieran adquirido automáticamente la ciudadanía del marido, pueden readquirir la ciudadanía italiana, incluso residiendo en el extranjero, mediante una declaración.

La declaración de readquisición de la ciudadanía se realiza ante el oficial de estado civil de la Comuna donde reside el declarante o, en caso de residencia en el extranjero, ante la Autoridad diplomático-consular competente. La misma debe ser acompañada por la siguiente documentación:

a) acta de nacimiento expedida por la comuna en la que el nacimiento fue inscripto o transcripto;

b) documentación en la que conste la previa posesión de la ciudadanía italiana;

c) documentación relativa a la posesión de la ciudadanía extranjera o, en su caso, a la condición de apátrida;

d) certificado de familia o documentación equivalente.