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Ciudadanía por Matrimonio - Documentación

 

Ciudadanía por Matrimonio - Documentación


CIUDADANIA ITALIANA POR MATRIMONIO 


DOCUMENTACIÓN

1. Caso A “IURE MATRIMONII”: mujer extranjera casada antes del de 27 de abril de 1983 con un ciudadano italiano, nacido en Italia o en el extranjero:

· documentación que compruebe que el marido era ciudadano italiano en el momento del matrimonio (la demostración puede ser brindada con la documentación que ya esté en poder del Consulado; en este caso el Consulado puede requerir otra documentación si así fuere necesario);

· acta de matrimonio traducida al italiano (si ya no está en poder del Consulado o no está asentada en una Comuna italiana); es necesaria la partida respectiva (fotocopia del libro de actas certificada por el registro civil), no es suficiente el certificado de matrimonio o la libreta de familia;

· acta de nacimiento de la solicitante traducida al italiano; es necesaria la partida respectiva (fotocopia del libro de actas certificada por el registro civil), no es suficiente un certificado de nacimiento;

· acta de fallecimiento del marido y/o sentencia de divorcio, si corresponde (para los requisitos de la sentencia ver capítulo 8).

En este caso los documentos no vencen y la solicitud queda exenta de aranceles consulares. No es necesario turno previo, si el marido ya fue reconocido ciudadano italiano o nació en Italia.


2. Caso B "NATURALIZACIÓN POR MATRIMONIO": mujeres extranjeras casadas a partir de 27 de abril de 1983 con un ciudadano italiano, nacido en Italia o en el extranjero, y varones extranjeros casados en cualquier fecha con una ciudadana italiana, nacida en Italia o en el extranjero:

· "estratto per riassunto dell'atto di matrimonio" expedido por la Comuna que asentó el matrimonio; (mínimo 3 años de casados, en presencia de hijos menores, el tiempo se reduce a la mitad).

· acta de nacimiento del solicitante, traducida al italiano; no es necesaria la intervención de un traductor público; es necesario que se trate de la “partida” de nacimiento (fotocopia del libro de actas certificada por el registro civil), no siendo suficiente un certificado de nacimiento;

· certificado de antecedentes penales, que se tramita ante la "Policia Federal" o el "Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación", legalizado por el "Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto" y traducido al italiano; si el solicitante no es ciudadano argentino, es necesario también el certificado de antecedentes penales expedido por el País del cual el solicitante es ciudadano;

· certificado de domicilio, expedido por la Comisaría competente por domicilio, sin legalizar ni traducir;

· “stato di famiglia”: es un certificado expedido por el Consulado, luego de adquirir una declaración formal del cónyuge ciudadano italiano; en alternativa, el solicitante puede presentar una declaración jurada prestada por el solicitante mismo ante el Poder Judicial de su provincia de residencia, en donde indiquen los miembros del grupo familiar conviviente; dicha declaración debe ser legalizada por el Ministerio del Interior y por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y luego traducida al italiano.  

· fotocopia del pasaporte argentino del solicitante: el pasaporte no debe estar vencido; se deben fotocopiar las hojas donde consten los datos personales y los eventuales sellos de entrada y salida del País.

. certificación oficial de nivel B1 del cuadro europeo de lengua italiana

En este caso, los documentos vencen luego de transcurridos seis meses de la emisión.

La presentación de la solicitud de obtención de ciudadanía por derecho de matrimonio tiene un costo de 250 euros.


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