CIUDADANÍA ITALIANA POR MATRIMONIO
Se dan dos casos:
a. “IURE MATRIMONII”
mujeres extranjeras casadas con un ciudadano italiano (nacido en Italia o en el extranjero) antes del 27 de abril de 1983: adquirien automáticamente la ciudadanía italiana, si el marido es ciudadano italiano en el momento del matrimonio o si el marido conviviente ha adquirido o readquirido la ciudadanía italiana antes del 27 de abril de 1983; el trámite respectivo para el reconocimiento de dicha adquisición por matrimonio de la ciudadanía puede ser realizado en cualquier momento.
b. "NATURALIZACIÓN POR MATRIMONIO"
mujeres extranjeras casadas a partir del 27 de abril de 1983 con un ciudadano italiano (nacido en Italia o en el extranjero) y varones casados en cualquier fecha con una ciudadana italiana (nacida en Italia o en el extranjero): el cónyuge del ciudadano italiano puede obtener una naturalización agilizada (concedida por decreto del Ministro del Interior) luego de tres años de casados, si no media disolución del vínculo conyugal, anulación, divorcio y los cónyuges no estén separados legalmente.
Ciudadanía por Matrimonio
2006-11-04

Maeci