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PERDIDA DE LA CIUDADANIA Y PROCEDIMIENTO DE READQUISICION


1. Naturalización. Los ciudadanos italianos que se naturalizaron extranjeros antes del 16 de agosto de 1992 perdieron la ciudadanía italiana, si se naturalizaron cuando ya habían alcanzado la mayoría de edad (21 años cumplidos hasta el 9 de marzo de 1975, 18 años cumplidos a partir del 10 de marzo de 1975). Las mujeres italianas que se naturalizaron antes del 27 de abril de 1983 no perdían la ciudadanía italiana si estaban casadas con un ciudadano italiano que había retenido la ciudadanía italiana. Para readquirir la ciudadanía italiana perdida por naturalización el particular interesado tenía que prestar una declaración ante el Consulado desde el 16 de agosto de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1997. Actualmente se puede readquirir la ciudadanía únicamente prestando una declaración formal ante el Consulado o la comuna italiana de residencia y estableciendo la propia residencia en Italia dentro del lapso de un año a partir de la fecha de la mencionada declaración. Quien haya adquirido voluntariamente una ciudadanía extranjera a partir del 16 de agosto de 1992 no perdió la ciudadanía italiana.

2. El ciudadano italiano que se naturalizó extranjero siendo menor de edad (aun antes del 16 de agosto de 1992) nunca perdió la ciudadanía italiana, si el padre mantuvo la ciudadanía italiana y si, luego de alcanzar la mayoría de edad, no renunció explícitamente a la ciudadanía italiana. Hasta el 9 de marzo de 1975 los ciudadanos italianos alcanzaban la mayoría de edad al cumplir los 21 años de edad; a partir del 10 de marzo de 1975, la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años de edad.

3. Naturalización de los padres. Si el padre se naturalizó extranjero hasta el 30 de junio de 1912 y el hijo era aún menor de edad a la fecha de la naturalización, el hijo también perdió la ciudadanía italiana, si residía en el extranjero y tenía otra ciudadanía (ya sea por naturalización o por otro título legal, como por ejemplo el “ius soli” por nacer en la Argentina). Si el padre ciudadano italiano se naturalizó entre el 1° de julio de 1912 y el 15 de agosto de 1992, el hijo menor de edad retenía la ciudadanía italiana, salvo que hubiera él mismo adquirido una ciudadanía extranjera por naturalización; el hijo menor no habría perdido la ciudadanía italiana de tener la ciudadanía extranjera por otro título legal (por ejemplo, “iure soli” por nacer en la Argentina). Si el hijo era aún menor al 27 de abril de 1983, para determinar si él perdió, retuvo o adquirió la ciudadanía italiana, es necesario considerar también la situación de la madre. Tratándose de casos limitados en la práctica, quienes se encuentren en esta condición pueden dirigir una consutla al Consulado acerca de su caso particular.

En cualquier caso los hijos nacidos después de la pérdida de la ciudadanía del padre (o ambos padres, a partir del 1° de enero de 1948) no son ciudadanos italianos por nacimiento, siendo hijos de extranjeros por la ley italiana (ver 'Ciudadanía italiana por nacimiento (“iure sanguinis”): requisitos').


4. A partir del 12 de septiembre de 1974 tiene vigencia entre Italia y Argentina un Acuerdo de doble ciudadanía. Los ciudadanos italianos nativos que se naturalizaron argentinos luego del 12 de septiembre de 1974 y antes del 16 de agosto de 1992 no perdieron la ciudadanía italiana, si el Juez Federal, en el acto de otorgar la naturalización argentina (no sucesivamente), aplicó expresamente el Acuerdo de doble ciudadanía. Los ciudadanos italianos nativos que se naturalizaron argentinos antes del 12 de septiembre de 1974 pueden solicitar en cualquier momento al Juez Federal competente la aplicación del Acuerdo de doble ciudadanía. Quienes adquiririeron la ciudadanía argentina con aplicación del Acuerdo de doble ciudadanía no perdieron la ciudadanía italiana. Quienes, naturalizados antes del 12 de septiembre de 1974, obtuvieron luego la aplicación del Acuerdo de doble ciudadanía recuperan la ciudadanía italiana a partir de la fecha en la que fue concedido el beneficio de la aplicación del Acuerdo mismo. Sin embargo la ciudadanía italiana se retiene (o recupera) de forma "latente", es decir sin goce de los derechos civiles, políticos y sociales; sí es posible la transmisión de la ciudadanía al cónyuge y a los hijos (según las reglas arriba indicadas). Dicho estado “latente” termina cuando el particular interesado traslade su residencia en Italia o preste una declaración ante el Consulado. La declaración puede ser prestada en cualquier momento, pero únicamente por el particular interesado.

5. Renuncia. El ciudadano italiano, de poseer otra ciudadanía y residir en el extranjero, puede renunciar a la ciudadanía italiana prestando una declaración formal ante la autoridad consular.

6. Matrimonio de la mujer italiana con un ciudadano extranjero. Las mujeres italianas casadas con ciudadanos extranjeros antes del 1° de enero de 1948 perdieron la ciudadanía italiana si, a consecuencia de la celebración del matrimonio adquirieron la ciudadanía del cónyuge. Por ejemplo, el matrimonio de la mujer italiana con un ciudadano polaco, español o austríaco conllevaba la pérdida automática de la ciudadanía italiana. El matrimonio con un ciudadano argentino sin embargo no conlleva dicha pérdida. Para readquirir la ciudadanía italiana, la particular interesada puede prestar en cualquier momento una declaración ante el Consulado. Dicha declaración puede ser prestada incluso si, luego del matrimonio con un extranjero y la adquisición automática (no voluntaria) de la ciudadanía del marido, la interesada haya adquirido otra ciudadanía extranjera por naturalización (por ejemplo, una italiana casada en el año 1947 con un polaco y naturalizada argentina en el año 1965 puede solicitar en cualquier momento la readquisición de la ciudadanía italiana, porque, cuando se naturalizó argentina, ya había perdido la ciudadanía italiana por haberse casado con un polaco). La declaración de readquisición no conlleva la adquisición de la ciudadanía italiana para los hijos mayores de edad (ver también 'Ciudadanía italiana por nacimiento “iure sanguinis”: requisitos).

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