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Por_naci_requisitos

 

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CIUDADANIA ITALIANA POR NACIMIENTO ("IURE SANGUINIS")

REQUISITOS


Independientemente del lugar de nacimiento, es ciudadano italiano nativo (por nacimiento o “Iure sanguinis”):

  • personas nacidas hasta el 31 de diciembre de 1947: si el padre era ciudadano italiano al momento del nacimiento del solicitante (se puede obtener la ciudadanía italiana de la madre antes de esa fecha en los casos excepcionales indicados en el apartado 1.6);
  • personas nacidas a partir del 1° de enero de 1948: si el padre o la madre era ciudadano/a italiano/a al momento del nacimiento del solicitante.

Advertencias

1. Para la transmisión de la ciudadanía italiana no existen límites en el número de generaciones, tampoco es importante si los ascendientes viven todavía o fallecieron. No obstante, se debe prestar atención a los siguientes aspectos: fecha del fallecimiento del ascendiente nacido en Italia, fecha de emigración del ascendiente nacido en Italia, transmisión en línea femenina, eventuales pérdidas de la ciudadanía italiana por parte de los ascendientes (leer apartados siguientes).



2. El ascendiente nacido en Italia debe haber fallecido (en Italia o en el exterior) después de la proclamación del Reino de Italia (17 de marzo de 1861). Sin embargo si la Comuna de origen fue anexada al Reino de Italia después de esa fecha, el ascendiente nacido en Italia debe haber fallecido luego de la anexión de la Comuna de origen al Reino de Italia:

  • las actuales provincias de Mantova (zona oriental), Verona, Vicenza, Rovigo, Padova, Venezia, Treviso, Belluno (excepto algunas Comunas), Udine (excepto algunas Comunas) y Pordenone fueron anexadas al Reino de Italia el 19 de octubre de 1866;
  • las actuales provincias de Roma, Latina (excepto la zona meridional), Frosinone (excepto la zona meridional) y Viterbo fueron anexadas el 20 de septiembre de 1870;
  • para los territorios italianos de las provincias de Trieste, Gorizia, Pola, Fiume y Zara) se aplican reglas especiales (ver apartado 3).
3. Parte de las provincias de Trieste y Gorizia, las antiguas provincias de Pola, Fiume y Zara pasaron a Yugoeslavia, así como algunas Comunas de la Provincia de Cuneo pasaron a Francia luego del Tratado de Paz del 10 de febrero de 1947. A los ciudadanos procedentes de dichos territorios se aplican reglas especiales: es necesario informarse directamente con el Consulado, en caso de dudas. 

4. A los fines de la transmisión de la ciudadanía italiana no es importante el lugar de nacimiento. Quien nace en la Argentina es automáticamente ciudadano argentino. Diversamente, quien nace en Italia no necesariamente es ciudadano italiano. Aun naciendo fuera del territorio de la República Italiana la persona es ciudadana italiana nativa, si, al nacer, tenía por lo menos uno de los padres que contaba con la ciudadanía italiana. Existen excepciones a este principio (consultar los apartados anteriores y siguientes). Es ciudadano italiano “iure soli”:

  • quien nace en territorio italiano, si ambos padres son desconocidos o apátridas;
  • quien nace en territorio italiano, si no adquiere por nacimiento la ciudadanía de los padres de acuerdo a la ley del Estado al cual los padres mismos pertenecen (no se aplica a los hijos de padre o madre argentino nativo, porque la ley argentina vigente permite que los padres tramiten por el hijo la “ciudadanía por opción”);
  • el hijo de desconocidos encontrado en territorio italiano, si no se demuestra que tiene otra ciudadanía.
5. Para adquirir la ciudadanía derivada de la madre, no es necesario que la madre haya nacido en Italia. Es suficiente que la madre sea ciudadana italiana “iure sanguinis” o “iure matrimonii” en la fecha en la que nació el hijo. El único límite a la transmisión de la ciudadanía por línea materna es la fecha de nacimiento del hijo, que no debe ser anterior al 1° de enero de 1948. Existen otros casos de transmisión de la ciudadanía por línea materna, que se aplican incluso a quienes nacieron antes del 1° de enero de 1948:

  • si el padre es desconocido (o si no ha reconocido el hijo durante la minoría de edad del hijo mismo);
  • si el padre era apátrida;
  • si, de acuerdo a la ley nacional del padre, el hijo no adquiere la ciudadanía del padre
6. La mujer italiana que se casó con un ciudadano extranjero antes del 1° de enero de 1948 perdió la ciudadanía italiana, si adquirió automáticamente la ciudadanía del esposo por efecto del matrimonio. La ciudadanía argentina no se transmite automáticamente del marido argentino a la esposa extranjera. Por lo tanto la ciudadana italiana que se casó con un ciudadano argentino (aun antes del 1° de enero de 1948) nunca perdió la ciudadanía italiana, a menos que ella no haya adquirido la ciudadanía argentina por naturalización. Dicha adquisición automática estaba prevista, por ejemplo, por las leyes polacas, austríacas y españolas. Las mujeres que perdieron la ciudadanía italiana por matrimonio con un extranjero pueden readquirir la ciudadanía italiana prestando una declaración ante el Consulado o la Comuna italiana en donde residen. Las mujeres italianas casadas con un ciudadano extranjero a partir del 1° de enero de 1948 retuvieron la ciudadanía italiana, aunque hubieran adquirido automáticamente (y no voluntariamente) la ciudadanía del esposo, siempre y cuando no hayan expresamente renunciado a la ciudadanía italiana (ver también apartado 'Matrimonio de la mujer italiana con un ciudadano extranjero').

7. A los fines de la transmisión de la ciudadanía, es igual el derecho de los hijos legítimos o naturales. El reconocimiento por parte de un ciudadano italiano, la declaración judicial de la filiación de un ciudadano italiano o, en el caso de hijos no reconocibles (hijos incestuosos), el reconocimiento judicial del derecho al pago de alimentos conllevan la adquisición de la ciudadanía italiana a partir del nacimiento, si ocurren durante la minoría de edad del hijo. Dichas circunstancias deben ser comprobadas con el acta original del reconocimiento o con la sentencia (para los requisitos de la sentencia ver 'CIUDADANIA ITALIANA POR NACIMIENTO ("IURE SANGUINIS"): DOCUMENTACION'). Los hijos reconocidos durante la mayoría de edad deben declarar la voluntad de obtener la ciudadanía italiana dentro de un año del reconocimiento.

8. El extranjero adoptado por un ciudadano italiano adquiere la ciudadanía italiana, si la adopción se declaró durante la minoría de edad del hijo (adopción plena). La circunstancia debe ser comprobada mediante la sentencia que declaró la adopción (para los requisitos de la sentencia ver 'CIUDADANIA ITALIANA POR NACIMIENTO ("IURE SANGUINIS"): DOCUMENTACION'). El reconocimiento de la ciudadanía culmina cuando sea registrada la sentencia de adopción en la Comuna italiana competente. Luego de la registración de la sentencia, el Consulado envía el acta de nacimiento a la Comuna. Sólo a partir de este momento se puede, por ejemplo, tramitar el pasaporte.

9. El ciudadano (nacido en Italia o en el exterior) que, antes del 16 de agosto de 1992, adquirió voluntariamente (por naturalización) una ciudadanía extranjera perdió automáticamente la ciudadanía italiana. Desde el 16 de agosto de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1997, quien hubiera perdido la ciudadanía italiana por naturalización pudo declarar su voluntad de readquirir la misma ante el Consulado italiano o la Comuna italiana competente por su residencia. Desde la fecha de la naturalización hasta el dia siguiente a la declaración de readquisición, el particular interesado es considerado como extranjero. Dicha regla se aplica también a los ciudadanos italianos nacidos en el exterior y que son ciudadanos “iure soli” del Estado en el que nacieron. Por ejemplo un descendiente de ciudadano italiano nacido en Argentina, si se naturalizó ciudadano estadounidense antes del 16 de agosto de 1992, perdió la ciudadanía italiana (aunque él no hubiera aún tramitado la ciudadanía italiana cuando se naturalizó estadounidense).

10. El ciudadano italiano que se naturalizó ciudadano extranjero siendo menor de edad (incluso antes del 16 de agosto de 1992) nunca perdió la ciudadanía italiana, si su padre mantuvo la ciudadanía italiana y si, al adquirir la mayoría de edad, el interesado no renunció expresamente a la ciudadanía italiana. Hasta el 9 de marzo de 1975 los ciudadanos italianos alcanzaban la mayoría de edad al cumplir los 21 años de edad; a partir del 10 de marzo de 1975, la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años de edad.

11. La ciudadanía italiana se transmite al hijo del ciudadano o de la ciudadana que perdieron la ciudadanía italiana únicamente en uno de los siguientes supuestos:

  • el hijo nació antes que el padre o la madre perdiera la ciudadanía italiana por naturalización, si la naturalización del ascendiente que transmite la ciudadanía ocurrió a partir de 1° de julio de 1912 (si la naturalización ocurrió hasta el 30 de junio de 1912, el hijo menor de edad perdió la ciudadanía italiana, si residía en exterior y tenía otra ciudadanía);
  • el hijo era aún menor de edad cuando el padre o la madre readquirieron la ciudadanía, si la readquisición ocurrió luego del 16 de agosto de 1992 y si el hijo menor de edad era conviviente con el padre o la madre en el momento en el que él (o ella) recuperó la ciudadanía italiana; si el padre (o la madre) readquirió la ciudadanía italiana luego del 27 de abril de 1983 y antes del 16 de agosto de 1992 (por residir en Italia por el plazo previsto por la ley o incluso por aplicación del Acuerdo de doble ciudadanía, ver apartado 1.13), el hijo menor de edad adquirió la ciudadanía italiana. Si el padre (o la madre) ha readquirido la ciudadanía italiana antes del 27 de abril de 1983, el hijo menor no adquiría la ciudadanía italiana si residía en el exterior y no perdió la ciudadanía extranjera de origen.
12. A partir del 12 de septiembre de 1974 tiene vigencia entre Italia y Argentina un Acuerdo de doble ciudadanía. Los ciudadanos italianos nativos que se naturalizaron argentinos luego del 12 de septiembre de 1974 y antes del 16 de agosto de 1992 no perdieron la ciudadanía italiana, si el Juez Federal, en el acto de otorgar la naturalización argentina (no sucesivamente), aplicó expresamente el Acuerdo de doble ciudadanía. Los ciudadanos italianos nativos que se naturalizaron argentinos antes del 12 de septiembre de 1974 pueden solicitar en cualquier momento al Juez Federal competente la aplicación del Acuerdo de doble ciudadanía. Quienes adquiririeron la ciudadanía argentina con aplicación del Acuerdo de doble ciudadanía no perdieron la ciudadanía italiana. Quienes, naturalizados antes del 12 de septiembre de 1974, obtuvieron luego la aplicación del Acuerdo de doble ciudadanía recuperan la ciudadanía italiana a partir de la fecha en la que fue concedido el beneficio de la aplicación del Acuerdo mismo. Sin embargo la ciudadanía italiana se retiene (o recupera) de forma "latente", es decir sin gozar de los derechos civiles, políticos y sociales; sí es posible la transmisión de la ciudadanía al cónyuge y a los hijos (según las reglas arriba indicadas). Dicho estado “latente” termina cuando el particular interesado traslade su residencia en Italia o preste una declaración ante el Consulado. La declaración puede ser prestada en cualquier momento, pero únicamente por el particular interesado.

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