CIUDADANÍA ITALIANA POR NACIMIENTO ("IURE SANGUINIS")
DOCUMENTACIÓN
De acuerdo a una reglamentación reciente, la Administración procede a reconocer la ciudadanía italiana únicamente a quienes la hayan solicitado expresamente. Luego del reconocimiento de la ciudadanía el Consulado envía a la Comuna italiana competente las actas de estado civil del solicitante y de sus hijos menores de edad. Las actas de los ascendientes se envían a la Comuna italiana competente únicamente si los propios ascendientes han solicitado el reconocimiento de la ciudadanía italiana.
a. Documentos relativos al solicitante:
· acta de nacimiento;
· sentencia de adopción legalizada (si la adopción fue declarada durante la minoría de edad del adoptado); la sentencia debe tener carácter de cosa juzgada; si dicha calidad no consta en la propia sentencia, será necesario agregar un certificado ampliatorio expedido por el mismo Juzgado;
· acta de reconocimiento de la paternidad / maternidad si el reconocimiento fuera asentado en un acta distinta respecto al acta de nacimiento;
· acta de matrimonio (de haberse casado);
· sentencia de divorcio legalizada (de haberse divorciado), la sentencia debe tener carácter de cosa juzgada; si dicha calidad no consta en la propia sentencia, será necesario agregar un certificado ampliatorio expedido por el mismo Juzgado (ver capítulo 8);
· acta de nacimiento de los hijos menores de 18 años y eventuales actas de reconocimiento de paternidad / maternidad o sentencias de adopción que los conciernen;
· solicitud de reconocimiento de la ciudadanía (se firma en el Consulado en el momento de entregar la documentación correspondiente);
. comprobante de turno y de transferencia bancaria (300EUR);
. DNI indicando residencia actual en la circunscripción consular.
b. Documentos relativos a los ascendientes nacidos en el extranjero:
Si estos ascendientes no solicitan para ellos mismos el reconocimiento de la ciudadanía italiana son suficientes los documentos que comprueben los vínculos filiatorios entre el solicitante y el ascendiente nacido en Italia. Estos documentos normalmente son:
· acta de nacimiento de cada ascendiente directo nacido en el extranjero;
· acta de matrimonio de los padres del solicitante (si se casaron); este documento sirve para demostrar si el solicitante es hijo legitimo o natural;
· si uno de los ascendientes nacidos en el exterior haya sido adoptado o reconocido por los padres con acta separada respecto a la de nacimiento, es necesario poresentar la sentencia de adopción o el acta de reconocimiento (siempre y cuando dichos documentos sean necesarios para comprobar la descendencia del ascendiente nacido en Italia);
· si el ascendiente nacido en el exterior solicita para él mismo el reconocimiento de la ciudadanía italiana, se debe hacer referencia al listado de documentos indicados en el apartado a.
. acta de fallecimiento o DNI si aún está vivo.
c. Documentos relativos al ascendiente nacido en Italia:
· Certificado de nacimiento expedido por la Comuna italiana con datos filiatorios completos (nombre y apellido de padre y madre); las partidas o los certificados expedidos por la Iglesia antes del establecimiento del registro civil (R.D. 15 de noviembre de 1865, n. 2602) deben ser legalizados por la Autoridad eclesiástica (Curia obispal) o civil;
· certificado de la "Cámara Nacional Electoral" que compruebe si el ascendiente, identificado con los nombres y apellidos que se asentaron en las actas de estado civil argentinos (del matrimonio de él, del fallecimiento, del nacimiento de un hijo), figura o no figura en el padrón de los electores. En caso de que el ascendiente efectivamente se hubiere naturalizado argentino, se deberá presentar copia fiel de la relativa sentencia de naturalización, expedida por el Juzgado Federal competente.
· acta de matrimonio (si se casó en el extranjero);
· acta de fallecimiento (de haber fallecido); o DNI si aún está vivo.
· documentación que demuestre la fecha de emigración (pasaporte italiano utilizado para expatriar o cualquier otro documento útil), únicamente el el caso que el ciudadano proviniera de las provincias actuales de Trento, Bolzano, Trieste, Gorizia, de algunas Comunas de las provincias de Belluno y Udine o de los territorios ex italianos de las provincias de Trieste, Gorizia, Pola, Fiume y Zara.
Advertencias
1. La solicitudes de reconocimiento de la ciudadanía italiana “jure sanguinis” pueden ser presentadas únicamente con turno previo. EL TURNO ES PERSONAL. Para solicitar un turno presione aquí:
Cuando el interesado, tuviera ascendientes directos ya inscriptos en el Padrón Consular (Anagrafe), deberá de todos modos contar con la siguiente información:
- nombre/s y apellido/s completo, fecha y lugar de nacimiento del avo italiano
- nombre/s y apellido/s completo, fecha y lugar de nacimiento del familiar ya reconocido
ciudadano italiano.
En caso de que parte o la totalidad de la documentación no se encontrara en los archivos físicos y/o digitales o no fuera visible al momento de la solicitud, o en caso de que la documentación deba ser actualizada, el Consulado se reserva el derecho de solicitarle al interesado la documentación faltante.
2. Cuando se trate de una actualización del estado civil de ciudadanos italianos o de la presentación de los hijos menores de edad o mayores de edad, solteros y sin hijos, los interesados deberán solicitar un turno de ANAGRAFE. Mismo si se trata de HIJOS DIRECTOS de italianos nacidos en Italia o ya reconocidos ciudadanos italianos.
3. Las solicitudes de reconocimiento de la ciudadanía italiana deben ser presentadas ante el Consulado Italiano competente, de acuerdo al lugar de residencia del interesado. La residencia declarada debe coincidir con el lugar en donde el solicitante tiene su domicilio real estable. El Consulado puede averiguar las declaraciones prestadas y denunciar ante la Autoridad Judicial a quienes presten declaraciones falsas acerca de su residencia. La declaración de una dirección que no coincida con el domicilio real es un delito conforme la ley italiana y puede ser denunciada a la Autoridad Judicial.
4. La solicitud (y la documentación antes mencionada) puede ser presentada ante una Comuna italiana, únicamente si el solicitante reside legalmente en Italia. En este caso, la propia Comuna solicita a los Consulados competentes por la residencia anterior una certificación donde conste que ni el solicitante ni los ascendientes renunciaron a la ciudadanía italiana. Quien haya obtenido el reconocimiento de la ciudadanía italiana por intermedio de una Comuna italiana, si luego se muda al extranjero, debe efectuar cuanto antes una declaración de cambio de residencia ante el Consulado italiano competente por el nuevo domicilo.
4. Las solicitudes de ciudadanía italiana “iure sanguinis” deben abonar una tasa de 300EUROS.
5. Para inscribir en Italia un evento de estado civil ocurrido en el extranjero, el ciudadano debe presentar la copia fiel del acta original expedido por la autoridad extranjera. En la Argentina se trata de las “partidas”, es decir las copias integrales de la hoja del libro de actas donde se encuentra registrada el acta en cuestión, certificadas por el propio registro civil. No se aceptan certificados ni otros documentos (“libreta de familia”, transcripciones de actas...). Los certificados bilingües expedidos por el registro civil de la Capital Federal y las provincias de Santa Fe y Córdoba deben ser presentado con la copia fiel de la partida original (que únicamente en este caso no deberá ser traducida al italiano).
6. En caso de anexarse a capertas preexistentes, el Consulado puede requerir documentos necesarios que no hubieran sido oportunamente presentados (o que fueran presentados oportunamente sin los requisitos arriba mencionados).
7. La presentación de los documentos previstos no implica el derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana; únicamente luego de un análisis meticuloso, caso por caso, se puede confirmar que no existen impedimentos; en ese caso el Consulado comunicará por escrito la finalización del trámite por medio de e-mail al correo electrónico declarado por el solicitante. El Consulado no se hace cargo de eventuales errores en la dirección por parte de los solicitantes.
8. Todo documento escrito en idioma extranjero, excepto el certificado de la Cámara Nacional Electoral, debe ser traducido al italiano.
9. Las actas expedidas en la Argentina por la Iglesia deben ser legalizadas por el "Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto" argentino.
10. Las actas del Registro Civil argentino no necesitan ser legalizadas. En cambio, deben legalizarse obligatoriamente con Apostilla de la Haya (en Mendoza, en el Colegio de Escribanos) los documentos emitidos por Juzgados (Sentencias de Divorcio, Adopciòn, Naturalización...etc.)
11. La ley italiana prevé que el hijo reciba el apellido paterno. No es posible agregar el apellido materno (sino excepcionalmente en casos de hijos naturales, reconocidos por el padre luego del reconocimiento materno). Sin embargo, si en el Acta de nacimiento argentina, la persona figura con el doble apellido paterno y materno, o figura con el doble apellido paterno en los casos en que el padre tiene doble apellido, mantendrá también en Italia los mismos apellidos con los que figura en el Acta de nacimiento.
Mantendrá también el apellido que aparece en su Acta de nacimiento, aún en los casos en que dicho apellido haya sido modificado y ya no corresponda exactamente al apellido original del antepasado italiano. Ejemplo: si el antepasado italiano tenía el apellido DI PIETRO o FARNESE o SOTTANI y fue modificado en Argentina en DIPIETRO, FARENESE o SOTANI, la persona mantendrá el apellido modificado.
Solo si la modificación sufrida en Argentina por el apellido original italiano fuera sustancial, podrá pedirse documentación adicional para probar la descendencia del antepasado italiano.
12. Las notas marginales en las actas no son suficientes para comprobar, por ejemplo, el divorcio, la adopción, el reconocimiento u otras circunstancias; dichas circunstancias deben ser acreditadas con el documento original (sentencia del juzgado o acta del registro civil, según los casos).