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Traducciones

 

Traducciones


TRADUCCIONES


1. Toda la documentación en español presentada en este Consulado (excepto las copias de documentos de identidad y la Certificación de la Càmara Nacional Electoral) debe ser traducida al Italiano, para que pueda ser registrada en los registros pùblicos italianos.

2. El solicitante podrá elegir libremente el traductor que desee.

3. En los procedimientos de reconocimiento de ciudadanía (“iure sanguinis” o “iure matrimonii” únicamente para esposas de italianos casadas antes del 27 de abril de 1983), la certificación de las traducciones queda exenta de aranceles consulares.

Sí es necesario abonar el arancel correspondiente para la certificación de las traducciones cuando se trate de Naturalización por Matrimonio.


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