A partir del 1° de enero de 2005, luego de la derogación del servicio militar obligatorio en tiempo de paz, ya no existe la obligación de presentarse ante el Consulado para “regularizar” la situación militar. Todos los ciudadanos italianos varones entre 18 y 45 años de edad, nacidos a partir del 1 de enero de 1986, NO tienen obligaciones militares.
Sin embargo, los ciudadanos varones nacidos antes del 31 de diciembre de 1985, si fueron denunciados ante la Autoridad Judicial por el delito de deserción, deben igualmente demostrar que residieron en el exterior hasta cumplir los 27 años de edad. Quienes se encuentren en dicha situación deben presentarse ante el Consulado, que les brindará la orientación correspondiente.
Eximición especial para dobles ciudadanos.
Conforme al Tratado italo-argentino de 1938, el ciudadano italiano que sea también ciudadano argentino queda totalmente exento de obligaciones militares respecto a Italia, si:
· ambos padres eran ciudadanos italianos al momento del nacimiento del interesado; no es necesario que ambos padres sean italianos nativos o que hayan nacido en Italia; este requisito se comprueba con las actas de estado civil (que por lo general ya están en poder del Consulado, porque fueron presentados oportunamente para obtener el reconocimiento de la ciudadanía; sin embargo el Consulado puede solicitar otra documentación eventualmente necesaria);
· el interesado cumplió con las obligaciones militares previstas por la ley argentina (dicho requisito se comprueba con un certificado expedido por el Distrito Militar competente, que debe ser legalizado con “apostille” y traducido al italiano).
Enrolamiento voluntario en las Fuerzas Armadas italianas.
El ciudadano o la ciudadana que reside en el extranjero puede decidir enrolarse voluntariamente en las Fuerzas Armadas Italianas. Por lo general el enrolamiento se realiza por concurso. Es por lo tanto necesario dominar el idioma italiano. Se sugiere consultar los sitios web del Ministerio de Defensa y de las cuatro Fuerzas Armadas: www.difesa.it , www.carabinieri.it, www.esercito.difesa.it , www.marina.difesa.it, www.aeronautica.difesa.it .
Servicio militar y ciudadanía italiana.
Luego de la reciente reforma del servicio militar ya no se permite enrolar a extranjeros o apátridas de origen italiano. Por lo tanto ya no pueden obtener la ciudadanía italiana “por servicio militar”.
De igual modo, la ciudadanía italiana “por servicio militar” no puede ser otorgada a quienes tuvieran derecho a tramitarla “iure sanguinis”, sino únicamente a quienes, aun siendo descendientes de padre o madre o abuelos italianos, no pudieran obtener la ciudadanía italiana “iure sanguinis”.
Leva
2006-02-14

Maeci