PENSIONES Y JUBILACIONES
Aviso Importante!!!
PAGO PENSIONES DEL TESORO
Desde el mes de Febrero 2011, Citibank está realizando los pagos bimestrales de las pensiones del Ministerio de la Economía y de las Finanzas, Pensiones del Ministerio del Tesoro (MOT) a todos los italianos residentes en Argentina a través de la Western Union.
-Para saber como encontrar una oficina de la WU más cercana al domicilio del pensionado, se puede llamar al siguiente teléfono gratuito 0800 800 30330 desde las 8 a las 22 horas o consultar el siguiente sitio de Internet www.payment-solutions.com/agent.asp seleccionando “Quick Cash”.
-La pensión será pagada en efectivo en moneda local, será posible convertir el pago en dólares efectuando el cambio localmente (solamente en las oficinas que se encuentran habilitadas para hacerlo).
-Los pagos se realizarán cada dos meses, el último día del mes.
-Los pagos se realizarán a nombre del pensionado o del delegado presentando un documento de identidad con foto de reconocimiento. La WU pagará solamente a la persona que aparece en las instrucciones de pago recibidas por Citibank, en caso de discrepancias las personas deberán dirigirse al Consulado más cercano para resolverlo.
-Si la persona debe nombrar un delegado deberá dirigirse al Consulado presentando el documento del delegante y del delegado y completar el formulario Pensioni di Guerra e pensioni tabellari.
-Si la persona desea cambiar de delegado debe dirigirse al Consulado, llenar el Formulario Pensioni di guerra e pensioni tabellari con documento del delegante y del delegado.
-Si los datos del pensionado no coinciden con los que se encuentran presentes en la carta enviada por el Ministerio deberá solicitar en los Patronatos un certificado de supervivencia que el Consulado transmitirá con una copia del documento de identidad.
-Si el pensionado tuviera dudas SOBRE SU PENSION puede contactar al Ministerio dell’Economia e delle Finanze a la siguiente dirección de mail uff5dcst.dag@tesoro.it al teléfono 0039 06 47615370 o fax 0039 0647615456
-Si el pensionado quisiera hacer preguntas sobre el PAGO de una pensión puede llamar al número gratis CITI 0800 2664513 o mandando un e-mail a tesoro.pensionati@citi.com
e-mail pensioni INPDAP: tesoro.servizi@citi.com
Call Center Western Union: 0800-800-3030
Informaciones generales
El procedimiento para el perfeccionamiento de los trámites de pensiones dentro del convenio italo-argentino (Portale INPS http://www.inps.it/portale/default.aspx?sID=0%3B6969%3B7092%3B7142%3B7143%3B7144%3B&lastMenu=7144&iMenu=1) es efectuado gratuitamente a través de los Entes de Patronato reconocidos por la Ley Italiana, por lo tanto no hace falta la intervención de abogados, procuradores o intermediarios, que resulta oneroso y no reduce los tiempos de obtención del beneficio.
Beneficio Social
NO tienen derecho al "Beneficio Social" (Assegno Sociale) ni a la pensión de invalidez civil los ciudadanos italianos que residen en el extranjero, y es ilegal cobrarla por medio de un procurador en Italia. La Oficina Pensiones controla la existencia de dichas pensiones que son súbitamente señaladas a la oficina INPS de competencia territorial para la suspensión y para el posterior reintegro de las sumas indebidamente cobradas. (Más informaciones en el sitio del INPS: http://www.inps.it/portale/default.aspx?sID=0%3B5773%3B5902%3B6004%3B6011%3B&lastMenu=6011&iMenu=1 )
La Seguridad Social
Pertenecen a la "seguridad social" los beneficios a favor de los ciudadanos necesitados, a saber:
• cuidados gratuitos a los indigentes,
• asistencia a los ciudadanos inhábiles al trabajo sin medios para autoabastecerse,
• cobertura de las necesidades de los trabajadores en caso de infortunio, enfermedad, invalidez, viejez, desocupación involuntaria.
La seguridad social abarca:
• la asistencia social que tiene la tarea genérica de amparar a los indigentes y a todos los ciudadanos ante una necesidad especial, dentro del límite de los fondos asignados a la institución competente;
• la previsión social que tiene la tarea especifica de amparar a los trabajadores.
Los beneficios corresponden a:
• trabajadores dependientes e independientes;
• empleados públicos;
• estudiantes;
• jubilados y pensionados
• familiares convivientes y supervivientes de los sujetos arriba mencionados.
Los beneficios principales a favor de los trabajadores dependientes e independientes son los siguientes:
1. Jubilación por vejez: conforme ley n. 335/1995, el derecho a la jubilación por viejez corresponde a los trabajadores que tengan por lo menos 20 años de aportes y 65 (hombres) o 60 (mujeres) años de edad.
2. Jubilación por ancianidad: conforme ley n. 335/1995, el derecho a la jubilación por antigüedad corresponde al trabajador dependiente al alcanzar 40 años de aportes o 57 años de edad con 35 años de aportes.
3. Beneficio ordinario de invalidez ("assegno ordinario di invalidità"): los requisitos son los siguientes:
• la capacidad de desempeñar una tarea acorde a los hábitos del trabajador debe haberse reducido a menos de un tercio de manera permanente por enfermedad o defecto físico o mental;
• 5 años de aportes
• 3 años de aportes en los 5 años anteriores a la solicitud de pensión.
El beneficio se otorga por 3 años y se puede renovar. A la tercera renovación, el beneficio se convierte en definitivo. Este beneficio no se deriva a los familiares supervivientes.
4. Pensión ordinaria de invalidez ("pensione ordinaria di invalidità"): los requisitos son los siguientes:
• incapacidad total de desempeñar cualquier tarea por enfermedad o defecto físico o mental;
• 5 años de aportes
• 3 años de aportes en los 5 años anteriores a la solicitud de pensión.
El monto de la pensión es igual al beneficio ordinario por invalidez más un porcentaje calculado en base a los aportes que el trabajador habría pagado si hubiera trabajado hasta jubilarse.
5. Pensiones derivadas: corresponden a los familiares del trabajador fallecido; se denomina “pensione di reversibilità“ (si el fallecido ya percibía un beneficio provisional) o “pensione indirecta“ (si el trabajador fallecido no era titular de pensión directa, pero al fallecer reunía los requisitos para obtener el beneficio ordinario de invalidez o la pensión de invalidez).
Las pensiones derivadas corresponden a:
• cónyuge e hijos menores, estudiantes o inhábiles;
• padres que a la fecha del fallecimiento del trabajador hayan cumplido los 65 años, no sean titulares de pensión y sean a cargo del fallecido;
• de no haber dichos beneficiarios, hermanos/as solteros/as que a la fecha del fallecimiento del trabajador sean inhábiles, no sean titulares de beneficios provisionales y estén a cargo del fallecido.
Otras informaciones importantes en cuanto a la seguridad social internacional
LA SEGURIDAD SOCIAL INTERNACIONAL
La “seguridad social internacional” es la protección social de los ciudadanos de un País residentes en otro País.
En la Unión Europea la protección social se realiza mediante la aplicación de las Reglamentaciones Comunitarias. La normativa comunitaria de seguridad social es inmediatamente aplicable en el territorio de los 25 Países de la Unión Europea y de los 3 Países del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein). A partir del 1 de junio de 2002 esta normativa también se aplica en Suiza en base a un acuerdo entre dicho País, la Unión Europea y los 25 Estados Miembros.
Fuera de la Unión Europea la seguridad social se rige por Tratados bilaterales
REGLAMENTACIONES COMUNITARIAS
Las reglamentaciones comunitarias n.1408/71 e 574/72, ampliadas y actualizadas varias veces, regulan de manera completa la seguridad social en las relaciones entre Países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza.
Dichas reglamentaciones dictan normas generales sobre seguros de invalidez, viejez, fallecimiento (pensiones y jubilaciones), seguros para accidentes laborales y riesgos de trabajo, seguros para desocupación involuntaria, cobertura sanitaria para enfermedad y embarazo, asignaciones familiares.
Las reglamentaciones comunitarias no reemplazan la legislación nacional de los Estados miembros, sino que amparan a quienes trabajaron en el extranjero, para que no sean en una situación de desventaja respecto a los que trabajaron únicamente en el país de origen.
Las reglamentaciones comunitarias se basan en los siguientes principios:
• los aportes pagados en cada País miembro se suman a los fines de conseguir los beneficios;
• los beneficios se pagan en el País de residencia, aun si están a cargo de otro Estado miembro de la Unión Europea;
• paridad de tratamiento respecto a los trabajadores nacionales;
• la normativa se aplica a todo trabajador dependiente y autónomo ciudadano comunitario residente en cualquiera de los Estados miembros de la U.E.; familiares convivientes y supervivientes; empleados públicos;
• en cualquiera de los Países de la U.E. están garantizados los seguros de vejez, invalidez y fallecimiento, desocupación involuntaria y el salario familiar.
La solicitud de pensión o jubilación se presenta ante la institución competente del País de residencia. Es necesario agregar la siguiente documentación:
• documentos que acredite los períodos de trabajo en Italia;
• documentos que compruebe donde se realizaron tareas rentadas;
• documentación que acredita las tareas desempeñadas;
• dependencias del INPS en Italia donde fueron pagados los aportes;
• libreta de trabajo, recibos de sueldo, cartas de asunción o despido.
Tratados internacionales bilaterales
Mediante tratados internacionales bilaterales, la República italiana estableció una red de protección social con Países no pertenecientes a la Unión Europea. Los principios son los siguientes:
• reciprocidad
• garantía de la libre circulación de la mano de obra
• igualdad de tratamiento en materia de seguridad social;
• “asimilación del territorio” (las prestaciones provisionales no pueden ser modificadas por el hecho de que el beneficiario resida en un País distinto al que brinda la prestación misma);
• la suma de los aportes en los distintos países a los fines del derecho a la prestación
Italia realizó acuerdos bilaterales de seguridad social con los siguientes Países: Argentina, Bosnia Erzegovina, Brasil, Canadá, Croacia, Jersey e Islas del Canal, Macedonia, Principado di Mónaco, República de Cabo Verde, San Marino, Eslovenia, Serbia y Montenegro, U.S.A., Uruguay, Venezuela, Australia, Santa Sede, Suiza, Túnez, Israel y Libia. Las relaciones sociales internacionales entre Italia y Turquía se rigen por el Convenio Europeo en vigencia a partir del 12 abril de 1990. Quedan por ratificar los convenios con Chile, Filipinas, Maruecos y República Checa. Existen además acuerdos parciales de seguridad social con México (acerca de la transferencia de beneficios) y con Israel (acerca de trabajadores temporales totalmente sujetos a la legislación del país de origen).
Principios comunes de los Tratados bilaterales de Seguridad Social Internacional
1. Se suman los aportes en los dos Países únicamente si el trabajador tenga un mínimo de aportes en el País que otorga la jubilación. Si no se alcanza dicha cantidad mínima de aportes, los aportes se utilizan únicamente en el otro Estado.
Conforme las reglamentaciones comunitarias y el Convenio italo-argentino, el período mínimo es 52 semanas de aportes.
2. Otro principio es el del "Prorata Temporis": cada Estado paga el beneficio en proporción a los aportes que fueron pagados a su sistema previsional. Por ejemplo, si un trabajador aportó por 20 años en Italia, le corresponde la jubilación nacional italiana, sin sumar los aportes pagados en otro País. Si los aportes no alcanzan los 20 años, es necesario sumar los aportes pagados en Italia y en los demás Países que tengan un convenio de seguridad social con Italia. En este caso, la jubilación se calcula en “pro rata”, es decir en proporción a los aportes pagados en el País que paga el beneficio.
3. El “monto mínimo” es el monto mensual de los beneficios provisionales que en pro rata no puede ser inferior a 1/40 de la jubilación mínima italiana por cada año de aportes en Italia.
4. La “integración al monto mínimo” es una bonificación que se añade a la jubilación, para que el beneficio que se paga alcance un “monto mínimo” establecido por ley.
Aspectos impositivos de las pensiones
La República Italiana estableció convenios con muchos Países para evitar la doble imposición. Dichos convenios prevén la eximición de los impuestos del País que liquida el beneficio y el pago de los impuestos únicamente en el País de residencia. Italia ha estipulado convenios de eximición de doble imposición con los siguientes Estados: Albania, Argentina, Australia, Austria, Bangla Desh, Bosnia Herzegovina, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, China, Corea del Sur, Costa de Marfil, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Alemania, Japón, Grecia, India, Indonesia, Irlanda, Israel, Kazakhistan, Kuwait, Lituania, Macedonia, Malasia, Malta, Maruecos, Mauritius, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Pakistán, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Federal de Yugoslavia, República Eslovaca, Rumania, Singapur, Eslovenia, España, Sri Lanka, USA, Sudáfrica, Suiza, Tanzania, Trinidad Tobago, Túnez, Turquía, Hungría, Venezuela, Vietnam, Zambia.
COBRO DE LOS BENEFICIOS
Los beneficios se pagan en el exterior mediante acuerdos entre el INPS (Instituto Nacional de Previsión Social) y bancos que funcionen en cada País.
Los haberes se pagan cada mes, a menos que no sean inferiores a un monto establecido por ley (en este caso, el beneficio se paga cada seis meses). Los beneficios se pueden pagar con depósito en la cuenta bancaria del beneficiario si así está previsto en el convenio entre INPS y el banco.
Salvo excepciones los haberes se pagan en la moneda del País donde reside el beneficiario. En Argentina los haberes se pagan en pesos y en divisas si los bancos tienen disponibilidad.
Relaciones entre INPS y Consulados
Para agilizar las tramitaciones, los Consulados tienen acceso telemático a la base de datos del INPS (Instituto Nacional de Previsión Social). El Consulado puede proveer a los interesados información acerca de su posición contributiva, además de información general acerca de los trámites de jubilaciones y pensiones.
LISTADO DE PATRONATOS
PATRONATO INAS Santiago del Estero 504 Mendoza tel 4306725 Horario de atención: de lunes a viernes de 9,30 a 14
E mail e.canali@inas.it
PATRONATO INCA Necochea 483 MENDOZA tel 4201865
Horario de atención: de lunes a viernes de 9,00 a 13,00
E mail: mendoza.argentina@inca.it
OFICINA PENSIONES
La Oficina Pensiones del Consulado se ocupa de proveer información sobre las pensiones italianas y de emitir cada tipo de certificación o atestación destinados a los Entes públicos italianos. En caso de pensiones en convenio italo-argentino (Portale INPS), esta oficina se ocupa también de autenticar la documentación necesaria para presentar la solicitud al ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Se pueden acercar a la Oficina Pensiones del Consulado los ciudadanos que reciben una pensión italiana y que residen en la circunscripción consular de Mendoza.
Certificado de supervivencia
El titular de la pensión debe presentar personalmente
• Documento de identidad argentino en original y 3 copias;
• Original y fotocopia de un documento que indique el numero de la pensión, escrito del Ente pagador (INPS, Ministerio de Economía y Finanzas, INPDAP, ENPALS) o recibo de cobro.
Comunicación de defunción
Al fin de comunicar al Ente de emisión de la pensión la defunción de un pensionado hace falta que un familiar presente:
• Acta de defunción en original, con traducción al italiano, hecha por traductor autorizado por este Consulado, y dos fotocopias
• Original y fotocopia de un documento que indique el numero de la pensión, escrito por el Ente pagador (INPS, Ministerio de Economía y Finanzas, INPDAP, ENPALS) o recibo de cobro.
Copia fiel de documento para trámites de pensión
Para la emisión de copias fieles de documentos para los trámites de pensión, el interesado debe presentar al Consulado el original y la copia del documento para autenticar.
Autenticación de firma de documentos para trámites de pensión
Para autenticar la firma en documentos para trámites de pensión es necesario presentarse con documento de identidad argentino en curso de validez y sin deterioro.
Certificados de pensión
Para obtener la emisión de un certificado de titularidad de pensión es necesario presentarse munido de un documento de identidad argentino en curso de validez.
Para la emisión de un certificado de la misma persona, con el fin de regularizar las diferencias que se pudieran encontrar, es necesario presentarse con el original y la copia de los documentos que difieren.
Poder para cobrar una pensión:
Para poder efectuar un poder para cobrar una pensión italiana el titular de la pensión deberá presentar:
Pensión INPS
* Original + 3 copias del Documento de identidad argentino del titular de la pensión y de la persona a la cual entiende conferir el poder;
* Recibo de cobro o carta enviada por el INPS donde resulte el número de la pensión.
Pensión del Ministerio de Economía y Finanzas:
* Recibo de cobro o carta enviada por el Ministerio de Economía y Finanzas donde resulte el número de la pensión.
* Es imprescindible la presencia de la persona que otorga el poder y del delegado.
Solicitud de pago de la pensión
Para solicitar el pago de la pensión el interesado deberá presentarse munido de:
* Documento de Identidad argentino en curso de validez con foto actualizada;
* Fotocopia de la carta del INPS o un documento en el que venga indicado el número completo de la pensión.
Codigo Fiscal
Para la emisión del Código Fiscal el solicitante deberá presentarse con:
* Copia del acta de nacimiento;
* Documento de Identidad en original en el que resulte la actual residencia y una copia.