ESTADO CIVIL
1. El Consulado debe conocer la situación familiar actual de los ciudadanos italianos que residen en la jurisdicción. El ciudadano residente en el extranjero, que oportunamente obtuviera el reconocimiento de la ciudadanía italiana, debe presentar al Consulado los siguientes documentos (los requisitos se encuentran en los apartados 3, 7 e 8 de la sección “Ciudadanía”):
- acta de matrimonio (descargue aquí el formulario para solicitar la transcripción);
- acta de fallecimiento de los ascendientes o descendientes o cónyuges ciudadanos italianos (descargue aquí el formulario para solicitar la transcripción);
- acta de nacimiento de los hijos menores de 18 años de edad (descargue aquí el formulario para solicitar la transcripción);
- sentencias de divorcio, adopción plena de hijos aún menores de edad, declaración de paternidad, inhabilitación....;
La Oficina de Estado Civil de una Embajada o Consulado es la entidad que se ocupa, tal como en un Comune italiano, de las inscripciones, anotaciones y gestión de los Registros del Estato Civil. Los registros son cuatro: ciudadanía, nacimiento, matrimonio y defunción. Para cada uno de estos argumentos, la Oficina es competente para entregar certificaciones de la documentación obrante que demuestran el estado civil de cada persona.
En particular, las oficinas consulares reciben las actas emitidas por las autoridades extranjeras y las transmiten a los municipios italianos para su registro.
El sector Estado Civil de los consulados, además de gestionar los cuatro registros de Estado Civil, asiste a los ciudadanos residentes en la circunscripción consular en completar los siguientes trámite:
-redacción del acta de publicación de matrimonio y exhibición en el panel de anuncios consular.
-celebración del matrimonio consular, siempre que no se oponga a las leyes locales; la celebración puede ser rechazada cuando las partes no residen en la circunscripción consular.
-transmisión de las solicitudes de cambio de nombre o apellido, a la Prefectura italiana competente.
-recepción y transmisión de las sentencias de separación o de divorcio a los municipios competentes para su registro.
Requisitos necesarios para tener derecho a solicitar el registro de las Actas de Estado Civil y/u obtener las certificaciones en las Oficinas de Estado Civil.
-El ciudadano italiano que tiene residencia en el exterior, para poder registrar las actas de nacimiento, matrimonios y/o defunciones (y obtener las certificaciones correspondientes), debe en primer lugar inscribirse en el Registro de los Italianos Residentes en el Exterior (A.I.R.E.)
-Los ciudadanos italianos deben declarar todas las variaciones de estado civil (entregando las actas u otra documentación) que se producen durante su permanencia en el exterior, a la oficina consular correspondiente competente por domicilio.
-Las actas de estado civil relativas a eventos ocurridos en el exterior pueden ser presentadas por los interesados, directamente al Comune italiano de origen (art.12 coma 11 DPR 396/2000) o al Consulado competente por residencia.
-Las actas otorgadas por los países que han adherido a la Convención de Viena del 08 setiembre 1976, que prevé la emisión de un modelo plurilingüe, son exentos de legalización y traducción. Estos países son: Austria, Países Bajos, Polonia, Portugal, Serbia, Eslovenia, España, Turquía y Suiza.
Variaciones del Estado Civil
NACIMIENTO
Inscripción de nacimiento de un hijo de ciudadano italiano en el extranjero
Los hijos de ciudadanos italianos, o de al menos uno de los padres de ciudadanía italiana se consideran ciudadanos italianos, aunque sean nacidos en el extranjero y, eventualmente, en posesión de otra ciudadanía.
Para dar comunicación de un nacimiento se debe presentar en el Consulado con la siguiente documentación:
- acta de nacimiento (en original o copia fiel) emitido por la oficina de estado civil del País extranjero debidamente legalizado y traducido.
- documentación comprobatoria de la ciudadanía italiana de al menos uno de los padres (documento de identidad o pasaporte italiano, certificado de ciudadanía)
MATRIMONIO
Inscripción en Italia de matrimonio de ciudadanos italianos en el extranjero
El matrimonio, para ser reconocido en Italia debe ser trascripto en la Comuna Italiana de competencia.
El ciudadano italiano regularmente inscripto en el A.I.R.E. deberá acercarse a la oficina consular para pedir las publicaciones de matrimonio y luego podrá contraer matrimonio delante de las autoridades extranjeras de competencia o en el consulado, en éste ultimo caso siempre que no se opongan las leyes locales.
El ciudadano residente en Italia deberá, en cambio, acercarse a la comuna de residencia para pedir las publicaciones de matrimonio y luego podrá contraer matrimonio delante de las autoridades extranjeras.
Será a cargo del interesado presentar al Consulado de competencia el acta de matrimonio emitido por las Autoridades locales, con relativa traducción y eventual legalización, para la sucesiva transmisión a la comuna italiana que la transcribirá en sus registros de Estado Civil.
RECONOCIMIENTO DE HIJO NATURAL
El reconocimiento puede ser efectuado por sentencia o por acto administrativo. El reconocimiento efectuado en el extranjero es válido también en Italia, cuando respeta las condiciones previstas por la normativa italiana.
Para la trascripción en Italia, debe ser presentada la copia integral del acta de nacimiento, con anotaciones marginales del reconocimiento, debidamente legalizada y traducida. No es suficiente un simple certificado de nacimiento.
En el caso de que el ordenamiento extranjero no prevea la emisión de la copia integral, podrá ser presentado un certificado que contenga la anotación del reconocimiento ya efectuada delante las Autoridades locales.
Las actas emitidas por Países que adhirieron al Convenio de Viena del 8 septiembre 1976, que prevée la emisión de un modulo plurilingüe, están exentos de legalización y traducción. Estos Países son: Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Montenegro, Países Bajos, Polonia, Portugal, Serbia, Eslovenia, España, Turquía y Suiza,
Reconocimiento de sentencias extranjeras (divorcio, adopción, cambio de nombre u otras)
La ley de derecho internacional privado n.218/1995 prevé, como regla general, el reconocimiento automático en Italia de sentencias extranjeras que respeten algunos requisitos básicos de compatibilidad en el ordenamiento italiano.
Las sentencia extranjeras deben ser inscriptas en Italia
Estas, debidamente legalizadas y traducidas al italiano, pueden ser entregadas para su registro en Italia:
-al Comune italiano, directamente por el interesado
-al Consulado italiano en cuya circunscripción ha sido emitida la sentencia
Para solicitar el registro es necesario exhibir un documento de identidad válido y producir:
-instancia de transmisión de la sentencia bajo forma de declaración de acto notorio de acuerdo al art.47 del DPR 445/2000 sobre la existencia de los requisitos según art.64 de la Ley 218/1995 en la cual se declara que la sentencia es firme y ejecutoriada (si esto no resulta en el texto de la sentencia), que no es contraria a otras sentencias pronunciadas por juez italiano y que no hay causa pendiente con juez italiano por el mismo argumento y entre las partes;
-copia integral de la sentencia completa de los requisitos del art.64, legalizada y traducida.
El oficial del estado civil italiano deberá verificar que la sentencia no produzca efectos contrarios al orden público.
Para la inscripción de las sentencias de divorcio emitidas en un país de la UE se hace referencia a cuanto establece el Reglamento (CE) 2201/2003 del 2711/2003. La autoridad competente del Estado miembro en el cual se ha pronunciado el divorcio entrega, a solicitud del interesado, un certificado utilizando el modelo estándar. El interesado deberá exhibir un documento de identidad valido y adjuntar una declaración de acto notorio de acuerdo al art 47 DPR 445/2000, sobre la existencia de requisitos según el art.22 de dicho Reglamento.
Es oportuno en cada caso contactar la representación diplomática o consular competente por territorio, para mayores informaciones o para conocer eventuales otros requisitos previstos por acuerdos binacionales o multilaterales.
DEFUNCIÓN
Inscripción en Italia de la defunción de un italiano residente al extranjero
La defunción de un ciudadano italiano ocurrida en el extranjero debe ser transcripta en Italia.
Para inscribir la defunción se requiere la siguiente documentación:
- acta de defunción emitida por la Oficina de Estado Civil de competencia en el País de residencia, debidamente traducida y, eventualmente, legalizada (cuando sea previsto);
- documentación relativa a la ciudadanía del difunto: documento de identidad, pasaporte italiano o certificado de ciudadanía italiana (si no estaba inscripto en el registro consular)
Como alternativa se podrá presentar el acta debidamente legalizada y traducida, directamente a la Comuna italiana de pertenencia.
Todos los certificados de estado civil emitidos por las autoridades locales deben ser presentados en original y, cuando sea previsto, legalizados y traducidos al italiano para que los consulados los envíe a las comunas de competencia.
Las actas emitidas por Países que adhirieron al Convenio de Viena del 8 septiembre 1976, que prevée la emisión de un modulo plurilingüe, están exentos de legalización y traducción. Estos Países son: Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Montenegro, Países Bajos, Polonia, Portugal, Serbia, Eslovenia, España, Turquía y Suiza,
SUCCESIÓN
Tradicionalmente es parte de las funciones consulares la de tutelar la herencia y, en general, los intereses sucesorios de ciudadanos italianos fallecidos en el extranjero, o cuya defunción (aunque no se trate de un ciudadano italiano) haya de alguna manera interesado un ciudadano italiano.
Las atribuciones consulares en materia sucesoria competen a:
- la información sobre el apertura de la sucesión
- la transmisión a las autoridades nacionales competentes de las declaraciones de aceptación o renuncia de la herencia
- la predisposición de medidas de custodia de bienes en herencia (por pedido del tribunal italiano).