Adquisición de la Ciudadanía por “beneficio de ley” (hijos menores nacidos en el exterior)
En dos casos, previstos por el inciso 1-bis del artículo 4 de la Ley n. 91/1992 y por el artículo 1, inciso 1-ter de la Ley n. 74/2025, los hijos menores nacidos en el exterior de un progenitor ciudadano que no transmite automáticamente la ciudadanía, pueden adquirir la ciudadanía italiana por “beneficio de ley”.
El menor que eventualmente se beneficie de esta disposición, no será ciudadano desde el nacimiento o iure sanguinis.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley n.º 91/1992, no adquiere la ciudadanía desde el nacimiento, sino a partir del día siguiente a la presentación de la declaración prevista por la ley.
El primer caso (inciso 1-bis del artículo 4 de la Ley n.º 91/1992) prevé los siguientes requisitos, que deben cumplirse conjuntamente:
- uno de los padres debe ser ciudadano italiano desde el nacimiento. Por lo tanto, se excluyen los casos de ciudadanos por naturalización según el artículo 9 de la Ley n. 91/1992, o por “beneficio de ley” según el artículo 4 de la Ley n. 91/1992, o por matrimonio conforme al artículo 5 de la Ley n. 91/1992 o por el artículo 10 de la Ley n. 555/1912, o por readquisición conforme a los artículos 13 o 17 de la Ley n. 91/1992 o sea iuris communicatione (art. 14 de la Ley n. 91/1992).
- ambos padres (incluido el progenitor extranjero, si lo hubiera) o el tutor legal, deben presentar una declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía dentro del plazo de un año desde el nacimiento (o desde la fecha en que se establece la filiación con el ciudadano italiano, o desde la fecha en la que se define la adopción por parte de un ciudadano italiano durante la minoría de edad del hijo). En caso de reconocimiento posterior de la filiación por parte de ambos progenitores ciudadanos italianos desde el nacimiento, el plazo de un año correrá desde el primer reconocimiento (ya que este primer reconocimiento transmite la ciudadanía).
Si en cambio se produce primero el reconocimiento por parte de un progenitor extranjero (o ciudadano italiano no desde el nacimiento, sino por otra vía), el término comenzará a contarse a partir del reconocimiento por parte del segundo progenitor ciudadano desde el nacimiento. - La declaración de voluntad debe ser formal y realizada personalmente ante el Funcionario del Consulado General delegado para ejercer las funciones de Estado Civil. Si los padres no presentan la declaración en el mismo momento, el requisito previsto por la Ley se considerará cumplido en la fecha de presentación de la declaración por parte del segundo progenitor.
Si la filiación (también adoptiva) se establece con una sola persona (o si el otro progenitor ha fallecido), será suficiente la declaración de un solo progenitor.
En caso de que el menor tenga residencia legal en Italia, la declaración podrá ser presentada también después del año del nacimiento, siempre que la residencia se mantenga de manera continua durante al menos dos años después de la presentación de la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía presentada por los padres.
El segundo caso (inciso 1-ter del artículo 1 de la Ley n. 74/2025) se aplica cuando se cumplen todas las siguientes condiciones:
- personas menores de edad a la fecha de entrada en vigor de la Ley n. 74/2025, es decir, que no hayan cumplido los 18 años al 24 de mayo de 2025;
• hijos de ciudadanos desde el nacimiento que se encuentren en las condiciones previstas por los incisos a), a-bis) y b) del artículo 3-bis de la Ley n. 91/1992. En otras palabras, los progenitores deben haber sido reconocidos como ciudadanos en base a una solicitud administrativa o judicial presentada antes de las 23:59 horas (hora italiana) del 27 de marzo de 2025, o según una solicitud presentada en base a un turno comunicado por el Consulado o el Municipio hasta esa fecha;
• la declaración de los padres o del tutor legal deberá ser presentada ante la Oficina Consular antes del 31 de mayo de 2026. En caso de que el interesado, menor a la fecha del 24 de mayo de 2025, haya alcanzado la mayoría de edad en ese lapso, deberá presentar la declaración personalmente dentro del mismo plazo.
Las declaraciones antes mencionadas deberán ser presentadas personalmente ante el Funcionario del Consulado General delegado para ejercer las funciones de Estado Civil.
Los padres del menor (o el solicitante menor a la fecha 24.05.2025 y mayor a la fecha del turno) deberán concurrir al Consulado con la documentación necesaria más abajo detallada y el recibo de pago de 250 Euros por cada menor, con transferencia bancaria, y eventuales gastos por transferencia a cargo de quien realiza la transferencia:
“Ministero dell’Interno D.L.C.I Cittadinanza”
Nombre del Banco: Poste Italiane S.p.A.
IBAN: IT54D0760103200000000809020
Motivo de la transferencia: Acquisto cittadinanza a seguito di dichiarazione ex art. 9-bis L. 91/1992 y nombre y apellido del menor solicitante
BIC/SWIFT de Poste Italiane: BPPIITRRXXX (per transferencias desde el exterior)
BIC/SWIFT: PIBPITRA (para operaciones del circuito EUROGIRO)
El funcionario delegado para las funciones de Estado Civil verificará la exactitud formal y sustancial de la documentación y, en caso positivo, procederá a firmar la solicitud de los padres.
- Documentación relativa al solicitante:
- Documento de identidad del solicitante y del hijo/a;
- Documentación que demuestre la residencia en la Circunscripción consular de Mendoza (luz, gas, teléfono fijo, internet, cable, o contrato de alquiler registrado en ARCA).
- Para los ciudadanos italianos residentes en la Circunscripción consular, el certificado de ciudadanía italiana desde el nacimiento del padre o madre podrá ser remplazado por una “dichiarazione sostitutiva di certificazione”.
- actas del Estado Civil (nacimiento) o “partidas” (no certificados):
- en original o en formato GEDO;
- con apostilla si fueron emitidas en un país distinto a la Argentina;
- traducidas al italiano (la traducción debe realizarse en el país donde se emitió el acta y ser debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina);
o eventuales sentencias judiciales (por ejemplo, de adopción*, reconocimiento judicial) deberán presentarse:
- en original y en versión íntegra (deben incluir AUTOS; VISTOS; CONSIDERANDO; FALLO);
- con “constancia de cosa juzgada” (es decir, que la sentencia esté “FIRME”, “CONSENTIDA”, “EJECUTORIADA” o tenga el carácter de “COSA JUZGADA”, con la indicación de la fecha desde la cual la sentencia es definitiva);
- con apostilla;
- traducidas al italiano (la traducción debe realizarse en el país donde fue emitida y ser debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina);
- acompañadas de la “Solicitud de transcripción” debidamente firmada por el solicitante.
* SENTENCIA DE ADOPCIÓN: debe especificar el estado de abandono del menor o la autorización de uno o ambos progenitores biológicos con fines de adopción;
La persona interesada que, una vez alcanzada la mayoría de edad, quisiera renunciar a la ciudadanía italiana, puede hacerlo siempre y cuando no se produzca la condición de apátrida.