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Pasaportes: abolición del acto de consentimiento para los progenitores de hijos menores

Se informa a los connacionales padres de hijos menores de edad que a partir del 14 de junio de 2023 ya no será necesario presentar el acta de consentimiento del otro progenitor a los efectos de la emisión de su documento de identidad (pasaporte y CIE), conforme al D.L. 69/2023.

En concreto, el nuevo artículo 3-bis de la Ley 1185/1967 indica que, cuando exista un peligro concreto y actual de que, por razón del traslado al exterior, éste pueda sustraerse al cumplimiento de sus obligaciones para con sus hijos, será posible que el otro padre pueda solicitar una orden judicial para evitar la emisión del documento.

La solicitud puede presentarse ante el juez competente en el Juzgado ordinario en el que el menor tenga su residencia habitual o, si el menor es residente en el extranjero, en el Juzgado en cuyo distrito se encuentre el Registro del AIRE.

A los efectos de la emisión de documentos para menores, en cambio, subsiste la obligación del consentimiento firmado por ambos padres o por quienes ejerzan la patria potestad.