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Adquisición de la Ciudadanía por “beneficio de ley” (hijos menores nacidos en el exterior)

Normativa y requisitos

En dos casos, previstos por el inciso 1-bis del artículo 4 de la Ley n. 91/1992 y por el artículo 1, inciso 1-ter de la Ley n. 74/2025, los hijos menores nacidos en el exterior de un progenitor ciudadano que no transmite automáticamente la ciudadanía, pueden adquirir la ciudadanía italiana por “beneficio de ley”.

El menor que eventualmente se beneficie de esta disposición, no será ciudadano desde el nacimiento o iure sanguinis.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley n.º 91/1992, no adquiere la ciudadanía desde el nacimiento, sino a partir del día siguiente a la presentación de la declaración prevista por la ley.

El primer caso (inciso 1-bis del artículo 4 de la Ley n.º 91/1992) prevé los siguientes requisitos, que deben cumplirse conjuntamente:

  • uno de los padres debe ser ciudadano italiano desde el nacimiento. Por lo tanto, se excluyen los casos de ciudadanos por naturalización según el artículo 9 de la Ley n. 91/1992, o por “beneficio de ley” según el artículo 4 de la Ley n. 91/1992, o por matrimonio conforme al artículo 5 de la Ley n. 91/1992 o por el artículo 10 de la Ley n. 555/1912 o por iuris communicatio.
  • ambos padres (incluido el progenitor extranjero, si lo hubiera) o el tutor legal, deben presentar una declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía dentro del plazo de tres años desde el nacimiento (o desde la fecha en que se establece la filiación con el ciudadano italiano, o desde la fecha en la que se define la adopción por parte de un ciudadano italiano durante la minoría de edad del hijo). En caso de reconocimiento posterior de la filiación por parte de ambos progenitores ciudadanos italianos desde el nacimiento, el plazo de tres años correrá desde el primer reconocimiento (ya que este primer reconocimiento transmite la ciudadanía).
    Si en cambio se produce primero el reconocimiento por parte de un progenitor extranjero (o ciudadano italiano no desde el nacimiento, sino por otra vía), el término de tres años comenzará a contarse a partir del reconocimiento por parte del segundo progenitor ciudadano desde el nacimiento.
  • La declaración de voluntad debe ser formal y realizada personalmente ante el Funcionario del Consulado General delegado para ejercer las funciones de Estado Civil. Si los padres no presentan la declaración en el mismo momento, el requisito previsto por la Ley se considerará cumplido en la fecha de presentación de la declaración por parte del segundo progenitor.
    Si la filiación (también adoptiva) se establece con una sola persona (o si el otro progenitor ha fallecido), será suficiente la declaración de un solo progenitor.

En caso de que el menor tenga residencia legal en Italia, la declaración podrá ser presentada también después de los tres años del nacimiento, siempre que la residencia se mantenga de manera continua durante al menos dos años después de la presentación de la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía presentada por los padres.

En este caso no hay que realizar ningún pago.

El segundo caso (inciso 1-ter del artículo 1 de la Ley n. 74/2025) se aplica cuando se cumplen todas las siguientes condiciones:

  • personas menores de edad a la fecha de entrada en vigor de la Ley n. 74/2025, es decir, que no hayan cumplido los 18 años al 24 de mayo de 2025;
    • hijos de ciudadanos desde el nacimiento que se encuentren en las condiciones previstas por los incisos a), a-bis) y b) del artículo 3-bis de la Ley n. 91/1992. En otras palabras, los progenitores deben haber sido reconocidos como ciudadanos en base a una solicitud administrativa o judicial presentada antes de las 23:59 horas (hora italiana) del 27 de marzo de 2025, o según una solicitud presentada en base a un turno comunicado por el Consulado o el Municipio hasta esa fecha;
    • la declaración de los padres o del tutor legal deberá ser presentada ante la Oficina Consular antes del 31 de mayo de 2026. En caso de que el interesado, menor a la fecha del 24 de mayo de 2025, haya alcanzado la mayoría de edad en ese lapso, deberá presentar la declaración personalmente dentro del mismo plazo.

En este caso tampoco hay que realizar ningún pago

el pago de 250 euros realizado mediante transferencia bancaria al Ministerio del Interior deberá ser presentada ante el Consulado General de Italia en Mendoza – a la dirección anagrafe.mendoza@esteri.it –  utilizando el correspondiente modello richiesta rimborso contributo cittadinanza” . El Consulado General se encargará de remitirla al Ministerio del Interior competente.

Para obtener más información sobre la solicitud de reembolso, se invita a consultar la página web del Ministerio del Interior https://libertaciviliimmigrazione.dlci.interno.gov.it/notizie/richiedere-il-rimborso-il-contributo-di-cittadinanza.

 

Documentación:

Documentación necesaria para presentar la solicitud de adquisición de la ciudadanía por beneficio de ley, que deberá ser cargada en el portal FastIt:

En caso de que el interesado aún no esté registrado en el portal FastIt, deberá realizar previamente el registro siguiendo el enlace indicado. Una vez completada la inscripción en el portal, deberá acceder y solicitar la visualización de la ficha de datos personales o proceder con la inscripción en el AIRE. En el Portal se deberá cargar:

  1. Formulario Anagrafe;
  2. copia del DNI frente/retro de todo el núcleo familiar;
  3. documentación relativa al solicitante:
  • actas del Estado Civil (nacimiento) o “partidas” (no certificados):
    • emitidas con sistema digital con traducción integral (tanto del acta como de la firma digital emitida por la oficina local del Registro Civil);
    • con Apostilla si fueron emitidas en un país distinto a la Argentina;
    • traducidas al italiano (la traducción debe realizarse en el país donde se emitió el acta (si no fuera de habla hispana) y ser debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina);

eventuales sentencias judiciales (por ejemplo, de adopción*, reconocimiento judicial) deberán presentarse:

  • en original y en versión íntegra (deben incluir AUTOS; VISTOS; CONSIDERANDO; FALLO);
  • con “constancia de cosa juzgada” (es decir, que la sentencia esté “FIRME”, “CONSENTIDA”, “EJECUTORIADA” o tenga el carácter de “COSA JUZGADA”, con la indicación de la fecha desde la cual la sentencia es definitiva);
  • con Apostilla;
  • traducidas al italiano (la traducción debe realizarse en el país donde se emitió el acta (si no fuera de habla hispana) y ser debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina);
  • acompañadas de la “Solicitud de transcripción” debidamente firmada por el solicitante (solicitar modelo a anagrafe.mendoza@esteri.it)