{"id":2828,"date":"2025-07-02T13:39:45","date_gmt":"2025-07-02T16:39:45","guid":{"rendered":"https:\/\/consmendoza.esteri.it\/?page_id=2828"},"modified":"2025-07-02T14:24:06","modified_gmt":"2025-07-02T17:24:06","slug":"hijos-directos-mayores-de-edad","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/consmendoza.esteri.it\/es\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-straniero\/hijos-directos-mayores-de-edad\/","title":{"rendered":"Hijos Directos Mayores de Edad"},"content":{"rendered":"<p><strong>Hijos Directos Mayores de Edad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Requisitos<\/strong><\/p>\n<p>A la luz de la <a href=\"https:\/\/www.gazzettaufficiale.it\/eli\/id\/2025\/05\/23\/25G00082\/SG\">nueva normativa<\/a> introducida por la Ley n. 74 del 23 de mayo de 2025, se reconoce como ciudadano italiano <em>iure sanguinis<\/em>:<\/p>\n<ul>\n<li>al solicitante <strong>nacido en Italia<\/strong> en cualquier fecha;<\/li>\n<li>al solicitante que posee exclusivamente la ciudadan\u00eda italiana, <strong>es decir, que no tiene ni puede tener ninguna otra ciudadan\u00eda; <\/strong><\/li>\n<li>al solicitante que se encuentra en <strong>uno de los casos<\/strong> enumerados en las <strong>letras a), a-bis), b), c) y d) del art\u00edculo 3-bis.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El mencionado art. 3-bis no crea un nuevo mecanismo de transmisi\u00f3n de la ciudadan\u00eda, pero introduce limitaciones al mecanismo preexistente basado en el principio de <em>iure sanguinis<\/em>. Esto implica que la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos indicados en las letras a), a-bis), b), c) y d) debe ir precedida de la verificaci\u00f3n preliminar de la transmisi\u00f3n de la ciudadan\u00eda de una generaci\u00f3n a otra.<\/p>\n<p>Por lo tanto, siguen siendo v\u00e1lidos los siguientes supuestos jur\u00eddicos y f\u00e1cticos, a los que se suman los nuevos requisitos del art. 3-bis:<\/p>\n<ul>\n<li>el reconocimiento por v\u00eda administrativa de la ciudadan\u00eda italiana por l\u00ednea materna solo es posible para los hijos nacidos despu\u00e9s del 1\u00b0 de enero de 1948;<\/li>\n<li>el hijo menor de edad de un ciudadano italiano naturalizado extranjero antes del 16 de agosto de 1992 (fecha de entrada en vigor de la ley n. 91) perdi\u00f3 la ciudadan\u00eda italiana si conviv\u00eda con el progenitor que ejerc\u00eda la patria potestad y pose\u00eda otra ciudadan\u00eda;<\/li>\n<li>el ascendiente italiano naturalizado ciudadano argentino despu\u00e9s del 12 de septiembre de 1974 (fecha de entrada en vigor del Acuerdo \u00edtalo-argentino sobre doble ciudadan\u00eda) mantuvo la ciudadan\u00eda italiana solo si simult\u00e1neamente manifest\u00f3 expresamente su voluntad de adherirse al Acuerdo;<\/li>\n<li>al momento de la firma de la solicitud, el solicitante deber\u00e1 haber residido en la Circunscripci\u00f3n Consular, de forma ininterrumpida, durante al menos 6 meses previos a la reserva del turno.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden por lo tanto acceder al servicio \u201cHijos Directos Mayores de Edad\u201d los hijos mayores de edad de:<\/p>\n<ul>\n<li>ciudadanos italianos registrados en el \u201cAnagrafe\u201d de este Consulado General (<strong><u>con residencia en la Circunscripci\u00f3n durante al menos 6 meses previos a la reserva del turno<\/u><\/strong>);<\/li>\n<li>ciudadanos italianos que hayan obtenido el reconocimiento de la ciudadan\u00eda en este Consulado General y <u>cuya documentaci\u00f3n obre, por ende, en los archivos de esta Oficina<\/u>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Consulado General <strong>examinar\u00e1 previamente<\/strong> las reservas de turnos y <strong>cancelar\u00e1 todos aquellos que<\/strong> <strong>NO<\/strong> <strong>se encuadren en uno de los dos casos mencionados<\/strong>. Los turnos cancelados se pondr\u00e1n nuevamente a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<\/p>\n<p>En caso de que, tras la reserva del turno, el Consulado General <strong>detecte la ausencia de documentaci\u00f3n necesaria relativa a cualquier descendiente en l\u00ednea directa<\/strong>, el solicitante <strong>recibir\u00e1 un correo electr\u00f3nico<\/strong> <strong>con la indicaci\u00f3n<\/strong> de la documentaci\u00f3n que deber\u00e1 presentar el d\u00eda del turno.<\/p>\n<p><strong>Documentaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El d\u00eda del turno, el solicitante deber\u00e1 entregar toda la documentaci\u00f3n en original o en formato GEDO, debidamente legalizada, cuando sea necesario, y traducida al italiano. <u>Los documentos requeridos no tienen fecha de vencimiento y no ser\u00e1n devueltos.<\/u><\/p>\n<p><strong>La documentaci\u00f3n comprende:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Solicitud de reconocimiento y declaraci\u00f3n<\/strong> <u>completada por el solicitante y firmada el d\u00eda del turno ante el Funcionario consular<\/u>;<\/li>\n<li><strong>Documentaci\u00f3n relativa al solicitante:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Actas de Estado Civil (nacimiento, matrimonio\/uni\u00f3n civil)<\/strong> o \u201cpartidas\u201d (no certificados):<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u25aa en original o en formato GEDO;<\/p>\n<p>\u25aa apostilladas si fueron emitidas en un Pa\u00eds que no sea Argentina;<\/p>\n<p>\u25aa traducidas al italiano (la traducci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en el Pa\u00eds donde se emiti\u00f3 el acta y estar debidamente legalizada si no fue realizada en Argentina);<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Eventuales sentencias<\/strong> (por ejemplo, de adopci\u00f3n*<em>, <\/em><em>reconocimiento judicial, <\/em><em>divorcio*<\/em>) deber\u00e1n presentarse:<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u25aa en original y en formato \u00edntegro (deben contener AUTOS; VISTOS; CONSIDERANDO; FALLO);<\/p>\n<p>\u25aa con \u201cCertificaci\u00f3n de cosa juzgada\u201d (es decir, que la sentencia es \u201cFIRME\u201d, o \u201cCONSENTIDA\u201d, o \u201cEJECUTORIADA\u201d o que reviste el car\u00e1cter de \u201cCOSA JUZGADA\u201d, con indicaci\u00f3n de la fecha a partir de la cual la sentencia es definitiva);<\/p>\n<p>\u25aa apostilladas;<\/p>\n<p>\u25aa traducidas al italiano (la traducci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en el Pa\u00eds donde se emiti\u00f3 el acta y estar debidamente legalizada si no fue realizada en Argentina);<\/p>\n<p>\u25aa acompa\u00f1adas de la \u201cSolicitud de transcripci\u00f3n\u201d debidamente firmada por el solicitante;<\/p>\n<p><strong>*SENTENCIA DE ADOPCI\u00d3N<\/strong><strong>:<\/strong> debe especificar el estado de abandono del menor o la autorizaci\u00f3n del\/de los progenitor(es) biol\u00f3gico(s) para la adopci\u00f3n;<\/p>\n<p>*<strong>SENTENCIA DE DIVORCIO<\/strong>: en caso de hijos menores, debe especificar el r\u00e9gimen de custodia de los mismos;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Eventuales actas de nacimiento de hijos menores<\/strong> o \u201cpartidas\u201d (no certificados), exclusivamente si el menor pertenece como m\u00e1ximo a la segunda generaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u25aa en original o en formato GEDO;<\/p>\n<p>\u25aa apostilladas si fueron emitidas en un Pa\u00eds que no sea Argentina;<\/p>\n<p>\u25aa traducidas al italiano (la traducci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en el Pa\u00eds donde se emiti\u00f3 el acta y estar debidamente legalizada si no fue realizada en Argentina);<\/p>\n<ul>\n<li><strong>2 copias del DNI; <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>prueba de residencia en la Circunscripci\u00f3n Consular<\/strong> (factura de luz, gas, tel\u00e9fono, televisi\u00f3n por cable, internet y\/o contrato de alquiler, que acrediten el domicilio de residencia desde al menos 6 meses antes de la reserva del turno).<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>La falta de presentaci\u00f3n de dicha documentaci\u00f3n implicar\u00e1 deficiencias evidentes que podr\u00edan llevar al rechazo de la solicitud, si no se subsanan en los plazos indicados. La Oficina se reserva el derecho de solicitar documentaci\u00f3n adicional de respaldo una vez evaluado el caso.<\/u><\/p>\n<p><strong>Plazos de tramitaci\u00f3n de las solicitudes<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con el <u>Decreto del Presidente del Consejo de Ministros n. 33 del 17\/01\/2014<\/u>, el plazo m\u00e1ximo para la tramitaci\u00f3n de las solicitudes se fija en 730 d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Turnos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Los turnos est\u00e1n disponibles cada semana, de domingo a jueves, a las 19 horas, a trav\u00e9s del portal <u>Prenot@mi<\/u>, en la opci\u00f3n \u201cHijos Directos Mayores de Edad\u201d. <\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Como parte de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n del sistema \u201cPrenot@mi\u201d destinada a evitar la captaci\u00f3n de turnos por parte de terceros, todos los turnos cancelados atribuibles a dichos sujetos se pondr\u00e1n nuevamente a disposici\u00f3n del p\u00fablico en momentos aleatorios e imprevisibles. <\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Se invita, por lo tanto, a que los usuarios intenten conectarse no solo en los d\u00edas y horarios mencionados, sino tambi\u00e9n en cualquier otro momento de la semana.<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Se recuerda que debe reservarse un turno por cada persona mayor de 18 a\u00f1os y que, para la tramitaci\u00f3n de la solicitud de reconocimiento de la ciudadan\u00eda italiana de cada persona mayor de edad, se percibir\u00e1n derechos consulares por un importe de <strong>600 euros<\/strong>, a pagar en pesos seg\u00fan el tipo de cambio consular oficial.<\/p>\n<p><strong>Pago<\/strong><\/p>\n<p>El pago se realiza exclusivamente mediante transferencia bancaria en pesos argentinos por el importe vigente en la fecha del turno, disponible en la p\u00e1gina web de este Consulado General.<\/p>\n<p>Las instrucciones ser\u00e1n enviadas por correo electr\u00f3nico antes de la fecha del turno.<\/p>\n<p><u>El importe se debe abonar para la examinaci\u00f3n del expediente, independientemente del resultado. En caso de no reconocimiento, el monto pagado no ser\u00e1 reembolsado.<\/u><\/p>\n<p>Direcci\u00f3n email de la Oficina: <strong><u>anagrafe.mendoza@esteri.it<\/u><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Hijos Directos Mayores de Edad Requisitos A la luz de la nueva normativa introducida por la Ley n. 74 del 23 de mayo de 2025, se reconoce como ciudadano italiano iure sanguinis: al solicitante nacido en Italia en cualquier fecha; al solicitante que posee exclusivamente la ciudadan\u00eda italiana, es decir, que no tiene ni puede [&hellip;]","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"parent":208,"menu_order":2,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-2828","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/consmendoza.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2828","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/consmendoza.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/consmendoza.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/consmendoza.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/consmendoza.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2828"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/consmendoza.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2828\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2898,"href":"https:\/\/consmendoza.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2828\/revisions\/2898"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/consmendoza.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/208"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/consmendoza.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2828"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}